SOCIEDAD MEXICANA DE HISTORIOGRAFÍA
LINGÜÍSTICA A. C.
E S T A T U T O S
CAPÍTULO I: DEL NOMBRE, NATURALEZA Y DOMICILIO DE LA SOCIEDAD
ARTÍCULO I. La Sociedad Mexicana de Historiografía Lingüística se crea como una asociación de carácter civil con domicilio en la ciudad de México y con duración de 50 años. La razón principal por la cual se crea la Sociedad es la de que no existe un organismo que se interese por recoger y dar a conocer las investigaciones que se realizan en México en el campo de la historia de la lingüística y de la filología.
ARTÍCULO II. La Sociedad se denominará SOCIEDAD MEXICANA DE HISTORIOGRAFÍA LINGÜÍSTICA, SOMEHIL y será una Asociación Civil.
ARTÍCULO III. La Sociedad Mexicana de Historiografía Lingüística no persigue fines de lucro y los recursos que demande serán exclusivamente los necesarios para desarrollar sus funciones.
ARTÍCULO IV. La Sociedad Mexicana de Historiografía Lingüística cuenta con el apoyo de la ENEP-Acatlán y del Instituto de Investigaciones Filológicas, por parte de la UNAM; de la Dirección de Lingüística del INAH y del Centro de Estudios Lingüísticos y Literarios de El Colegio de México.
ARTÍCULO V. La Sociedad Mexicana de Historiografía Lingüística tendrá una duración de cincuenta años. Para disolverse se requerirá el acuerdo de las dos terceras partes de sus miembros.
CAPÍTULO II: OBJETIVOS
ARTÍCULO I. Propiciar la comunicación y el intercambio entre investigadores, maestros, y todos aquellos interesados en el estudio de la historia de la lingüística y la filología.
ARTÍCULO II. Estimular en la República Mexicana la investigación y la docencia de la historia de la lingüística.
ARTÍCULO III. Organizar congresos, conferencias, seminarios, diplomados y cualquier tipo de reuniones que tiendan a mejorar el nivel de conocimientos y el desempeño profesional de investigadores y profesores.
ARTÍCULO IV. Impulsar y orientar trabajos de divulgación con objeto de dar a conocer y valorar mejor el rico legado que suponen las lenguas de México y su significado en la historia y en el presente.
ARTÍCULO V. Establecer relaciones, formales o informales, con otras asociaciones similares mexicanas o del extranjero.
ARTÍCULO VI. Propiciar la publicación y distribución de libros, revistas y boletines que ayuden a conocer la historia de la lingüística y de la filología mexicanas.
ARTÍCULO VII. Prestar servicio de asesoría a personas e instituciones que lo demanden en asuntos relacionados con el objetivo de la asociación.
CAPÍTULO III: DE LOS MIEMBROS
ARTÍCULO I. La Sociedad estará conformada por todas aquellas personas que deseen ser miembros de ella y que cumplan los requisitos que se especifican en los siguientes artículos.
ARTÍCULO II. Podrán ser miembros de la Sociedad los interesados que tengan una licenciatura o grado equivalente y que sean aceptados por la Sociedad.
ARTÍCULO III. Podrán ser miembros los alumnos de cualquier licenciatura que hayan cubierto el 75 por ciento de los créditos.
ARTÍCULO IV. Los extranjeros que lo deseen, podrán ser miembros de la Sociedad. Serán considerados como mexicanos y se atendrán al Estatuto de la Sociedad sin invocar la protección de su gobierno.
ARTÍCULO V. La Sociedad podrá designar miembros honorarios a las personas que reúnan reconocidos méritos en el campo de la historia, la filología y la lingüística. Tendrán los mismos derechos y obligaciones que los demás socios.
ARTÍCULO VI. Serán miembros fundadores aquellos que hayan suscrito el Acta Constitutiva.
ARTÍCULO VII. Los miembros tendrán el derecho de asistir a las Asambleas Generales o hacerse representar en ellas por otro miembro. Podrán también proponer a las Asambleas Generales todo lo que crean conveniente a los intereses de la Sociedad. Tienen derecho a voto y a proponer y ser propuestos como miembros de la Mesa Directiva. Pueden colaborar en la actividades de la Sociedad y aprovechar los servicios y prerrogativas que la Sociedad les pueda proporcionar.
ARTÍCULO VIII. Son obligaciones de los miembros de la Asociación concurrir a las Asambleas Generales y desempeñar los cargos para los que sean elegidos, así como encomiendas especiales que les sean asignadas. Son también obligaciones pugnar por la eficacia y progreso de la Sociedad y apoyar las decisiones de las Asambleas Generales. Los asociados deberán pagar puntualmente la cuota de membresía para poder gozar de todos los derechos como miembros.
ARTÍCULO IX. La Asamblea General fijará la cuota anual de los socios así como cualquier otro tipo de cuota que estime conveniente. La Mesa Directiva fijará las reglas pertinentes respecto al cobro de las cuotas por la Asamblea General. No habrá reducción ni devolución de cuotas por periodos de asociación menores de un año. Todas las cuotas que se cobren deberán documentarse con un recibo de la Sociedad numerado y firmado por el presidente o Tesorero.
ARTÍCULO X. La admisión de socios estará a cargo de la Mesa Directiva y será ratificada por la Asamblea General. La Asamblea General tiene la facultad de nombrar socios honorarios a propuesta de uno o varios miembros de la Sociedad.
ARTÍCULO XI. Los miembros de la Sociedad podrán perder su membresía por decisión propia o por exclusión acordada por la Asamblea General.
ARTÍCULO XII. Las causas de exclusión pueden ser varias: falta de pago de dos cuotas consecutivas; no desempeñar cargos o comisiones encomendadas por la Asamblea General; el incumplimiento de las funciones explicitadas en los Estatutos y la realización de cualquier acto contrario a los intereses de la Sociedad o de sus miembros.
CAPÍTULO IV: DE LOS ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO I. Son órganos de la Sociedad
1. La Asamblea General.
2. La Mesa Directiva
3. Los comités y comisiones que la Asamblea General designe para realizar funciones específicas inherentes a la Sociedad.
ARTÍCULO II. La Asamblea General es el órgano máximo de la Sociedad. Se reunirá dos veces al año en sesiones ordinarias y cuantas veces sea necesario en sesiones extraordinarias. Será presidida por el Presidente de la Mesa Directiva. En caso necesario actuará como Presidente el Secretario o la persona designada por lo presentes.
ARTÍCULO III. Las Asambleas ordinarias y extraordinarias serán convocadas por el Presidente de la Mesa Directiva con quince días de anticipación como mínimo. En la convocatoria se deberá señalar el orden del día.
ARTÍCULO IV. La Asamblea General se ocupará de los siguientes asuntos:
1. Revisar y aprobar el Informe de Actividades de la Mesa Directiva o de los comités, si hubieren sido nombrados.
2. Preparar y revisar planes de trabajo.
3. Informe del Tesorero sobre los fondos de la Sociedad.
4. Admisión de nuevos socios, tanto ordinarios como honorarios.
5. Elegir los miembros de la Mesa Directiva y revocar los nombramientos.
6. Discutir y aprobar modificaciones al Estatuto.
ARTÍCULO V. Para que la Asamblea pueda sesionar se requerirá un quorum de la mitad más uno en una primera convocatoria. En una segunda, la Asamblea podrá tomar decisiones con el número de asociados presente o representado. El Presidente de la Mesa Directiva nombrará dos escrutadores para los cómputos necesarios.
ARTÍCULO VI. Las decisiones de la Asamblea se tomarán por mayoría de votos. Cada asociado tendrá derecho a un voto. Si la Asamblea lo decide, el voto puede ser secreto. En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. Los socios pueden nombrar representante mediante una carta-poder o una carta ológrafa.
ARTÍCULO VII. La Asamblea puede supender la reunión cuando la ocasión así lo demande y proseguir su tareas en un fecha y lugar acordados.
CAPÍTULO V: DE LA MESA DIRECTIVA
ARTÍCULO I: La Mesa Directiva estará integrada por siete miembros:
1. Presidente
2. Secretario
3. Tesorero
4. Pro-secretario
5. Pro-tesorero
6. Dos vocales.
Los cargos serán designados por la Asamblea General y tendrán una duración de dos años. Los cargos de pro-secretario y pro-tesorero pasarán a ser secretario o tesorero cuando la Mesa se renueve. Los cargos de la Mesa Directiva no podrán ser electos más que para dos períodos consecutivos.
ARTÍCULO II. La Mesa Directiva se reunirá en privado cuando la ocasión lo demande.
ARTÍCULO III. En caso de renuncia o exclusión de alguno de los cargos, la Mesa Directiva nombrá un interino hasta la siguiente Asamblea General Ordinaria.
ARTÍCULO IV. La falta de asistencia recurrente de uno de los miembros de la Mesa Directiva puede ser causa de exclusión. También puede ser causa de exclusión la falta del desempeño del cargo para el que fue nombrado.
ARTÍCULO V. Es facultad de la Mesa Directiva convocar la Asamblea General, Ordinaria y Extraordinaria, proponer la admisión o exclusión de miembros, llevar a cabo los acuerdos tomados, formular planes de trabajo, rendir cuentas sobre las actividades de la Sociedad, dictar los reglamentos que considere oportunos y representar a la Sociedad ante particulares y autoridades designando a la persona adecuada para ello. Es facultad también gozar de poder para representar a la Sociedad en pleitos y toda clase de asuntos de índole administrativa y judicial.
ARTÍCULO VI. Son facultades y obligaciones del Presidente
1. Representar a la Sociedad.
2. Presidir las Asambleas Generales.
3. Decidir, en caso de empate, mediante el voto de calidad.
4. Firmar las comunicaciones que emita la Asamblea.
5. Las facultades que le confiera la Asamblea.
ARTÍCULO VII. Son facultades y obligaciones del Secretario
1. Levantar las actas de las sesiones que se celebren.
2. Llevar el archivo de la Sociedad.
3. Sustituir al Presidente en su ausencia.
4. Otras funciones que le confiera la Asamblea General.
ARTÍCULO VIII. Son facultades y obligaciones del Tesorero
1. Elaborar el presupuesto anual de ingresos y egresos de la Sociedad.
2. Velar por el cobro de las cuotas de los asociados.
3. Emitir los recibos ante el pago de cuotas.
4. Llevar la contabilidad.
5. Otras funciones que le confiera la Asamblea.
ARTÍCULO IX. Son facultades y obligaciones de los vocales el participar en las actividades de la Sociedad y ayudar en la puesta en práctica de planes y proyectos.
CAPÍTULO VI: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO I. El patrimonio de la Sociedad se integrará con los muebles e inmuebles que adquiera, así como con las cuotas de sus asociados.
ARTÍCULO II. La Mesa Directiva podrá nombrar una persona, asociada o no, que se encargue de ayudar en la revisión de las finanzas de la Sociedad. Tal persona puede ayudar al Tesorero en sus tareas y hacer un balance anual de los ingresos y egresos.
ARTÍCULO III. La Sociedad puede disolverse por las siguientes causas:
1. Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.
2. Por estimar que la realización de su objetivo no es viable.
3. Por resolución dictada por autoridad competente.
ARTÍCULO IV. Si la Sociedad decidiera disolverse, la Asamblea nombrará una persona adecuada para realizar los siguientes trámites.
1. Concluir los negocios pendientes.
2. Arreglar la situación financiera.
3. Formular un balance final de la liquidación, que someterá a la aprobación de la Asamblea General. Si hay superavit de dinero se entregará a una asociación cultural o benéfica.
ARTÍCULO V. El presente Estatuto podrá ser reformado por acuerdo de la Asamblea General según el quorum citado en el capítulo IV, artículo V.